Abuelos y pago de la pensión de alimentos

OBLIGACIÓ DE OTORGAR ALIMENTOS A LOS NIETOS.

El artículo 5 de la ley 14.908, inciso final, establece que ¨Cuando los alimentos decretados no fueren pagados o fueren insuficientes para solventar las necesidades de los hijos, el alimentario (persona aquien se le deben los alimentos) podrá demandar  a los ABUELOS de conformidad con lo que establece el artículo 232 del Código Civil¨.

Esta obligación de los abuelos de concurrir al pago de los aliementos tiene el caracter de subsidiaria, pues, la obligación de pagar los aliemtnos de manera pricipal y en primer término corresponde a los padres siempre.

  1. Los abuelos pueden ser condenados a pagar alimentos a sus nietos, pero su responsabilidad sólo es subsidiaria, ya que la obligación corresponde en primer lugar a los padres.
  2. Los abuelos no pueden ser demandados directamente , pues el artículo 3º de la Ley 14.908 es claro en cuanto estos sólo van a responder cuando los alimentos  decretados no fueren pagados  o no furen suficientes.
  3. Cada abuelo responde de la obligación que su hijo no esta cumpliendo o la cumple en forma insuficiente. Asi lo establece el artículo 232 inc. 2º del Código Civil: ¨En caso de insuficiencia de una de los padres , la obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar a los abuelos de la linea del padre o madre que no provee…¨;
  4. Si el padre o madre del hijo que no cumple o cumple de manera insuficientecon la obligación alimenticia,no tiene los medios para proporcionar alimentos a sus nietos , esta obligación pasa a los abuelos de la otra linea.