Pensión de alimentos

Hoy , no basta con demandar y lograr por medios legales la regulación de los alimentos, toda vez que muchas veces estas no son pagadas opotunamente o simplemente son dejadas en las mas inpune de las situaciones  al no poder obligar de una forma eficiente al alimentante a dar cumplimiento a su obligación de dar alimentos con la regularidad que es necesaria.

 

Nuestra legislación ha establecido distintos medios para asegurar el pago oportuno de las pensiones de alimenticias.

 

Señaleremos algunos medios y apremios que la legislación vigente señala para porder dar cumplimiento al pago de las pensiones de alimentos.

 

  1. Oficiar al empleador, si el demandado es trabajador dependiente, para que sea éste quien deposite el dinero correspondiente a la pensión.
  2. Ordenar el arraigo o la prohibición de salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado, lo que también se puede solicitar cuando existan motivos fundados de temer que el demandado se ausentará del país sin dejar garantía para el pago de la pensión.
  3. Solicitar el pago solidario de su conviviente(pareja).
  4. Solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de propiedad del demandado, para así asegurar el pago de la pensión, por ejemplo, constituir usufructo sobre el inmueble propiedad del demandado.
  5. Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión.
  6. Solicitar el arresto del alimentante, por primera vez como arresto nocturno, hasta por 15 días, y en caso de incumplimientos reiterados, puede ordenar el arresto completo hasta por 30 días, dependiendo de la cantidad de incumplimientos seguidos.
  7. Suspensión de la Licencia de Conducir hasta por 6 meses.
  8. Retención de la Devolución del Impuesto a la Renta.