Reglamento de Copropiedad

SABE USTED LO QUE ES UN REGLAMENTO DE COPROIEDAD?

El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio y será reducido a escritura pública e inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

En este primer reglamento de copropiedad no podrán fijarse mayorías superiores de quórums a las establecidas por la Ley Nº19.537 ,para la celebración de asambleas de copropietarios y para la aprobación de acuerdos.

Una vez enajenado el 75% de las unidades que formen parte del condominio nuevo, el administrador deberá convocar a asamblea extraordinaria, la que se pronunciara sobre la mantención, modificación o sustitución del Reglamento inicial.

La asamblea extraordinaria que apruebe modificaciones al reglamento de copropiedad que incidan en la alteración del porcentaje de los derechos en el condominio requiere de la asistencia de la unanimidad de los copropietarios y el acuerdo mismo exige el voto favorable de la unanimidad de los copropietarios.

A toda asamblea ordinaria en que se acuerde modificaciones del reglamento de copropiedad debe de asistir un notario, quien deberá certificar el acta respectiva, en que se dejara constancia de los acuerdos y quórums obtenidos en cada caso. Dicha acta deberá reducirse a escritura pública, para su inscripción el en registro del Conservador de Bienes Raíces antes mencionado.

En el silencio del reglamento de copropiedad ,regiran las normas del reglamento de la Ley Nº19.537.