ALZA PLAN DE SALUD ES ILEGAL

 Alzas anuales en los precios base de tu Isapre

 

Cambios en los valores de tu plan ¿Qué hacer?

 

Cada año las isapres tienen la facultad de revisar los contratos de salud y modificar el precio base del plan del afiliado, a esto se le llama adecuación del contrato. La Isapre debe presentarte una propuesta mediante carta certificada expedida con a lo menos 3 meses de anticipación al mes de cumplimiento de la anualidad contractual (mes en que se celebró el contrato). En el evento que no puedas pagar el nuevo precio informado, la isapre en la misma carta deberá ofrecerte uno o más planes alternativos, que le den la opción de permanecer en la misma aseguradora. En caso de no encontrar un plan alternativo conveniente, podrás presentar una carta de desafiliación antes del último día del mes en que se cumple tu anualidad. Sin embargo, si dentro del plazo que indica la carta no presentas objeción ante la Isapre, se entenderá que estás conforme y la institución aplicará el alza informada.

 

 

  • ¿Por qué es Ilegal el aumento en los planes base de salud?

 

La Excma. Corte Suprema, ha fallado que las Isapres no pueden subir de manera unilateral los precios base de los planes de salud, ya que ello atenta contra los derechos que el afiliado adquiere cuando firma el contrato, los cuales solo pueden modificarse por acuerdo mutuo, excepto casos muy calificados.

 

  • ¿En qué se basan las Isapres para aumentar el plan base?

 

En una interpretación del artículo 38 de la Ley 18.933 (Ley de Isapres), dónde, si bien se les permite realizar esta modificación, ésta debe practicarse con parámetros objetivos, es decir, fundamentando adecuada y cabalmente el aumento de los costos por los servicios que entregan.

 

  • ¿De qué forma actúan las Isapres para realizar estas alzas?

 

Mediante el envío de una carta certificada al domicilio registrador, donde se indica el porcentaje de alza respecto del plan base vigente, y el monto final a pagar, de aceptarse tácitamente. Si usted NO reclama, se entiende que acepta el alza.

 

  • ¿Qué opciones entregan a los afiliados?

 

a) Aceptar el alza, para lo cual el afiliado nada debe hacer; b) cambiarse a un plan a menor costo, pero con menos prestaciones; c) des afiliarse de la Isapre; o, d) cotizar en FONASA.

 

  • ¿Si acepto el alza, la Isapre mantiene el mismo plan, con iguales prestaciones?

 

Sí.

 

  • ¿Qué puedo hacer si no estoy en condiciones de pagar el alza que intenta aplicar la Isapre o lo encuentro injusto?

 

Puede contactarnos para estudiar la posibilidad de presentar un recurso de protección.

 

  • ¿Qué es un recurso de protección?

 

En término simples, es una acción constitucional de emergencia, destinada a detener hechos ilegales y arbitrarios que amenacen o perturben el legítimo ejercicio de los derechos que consagra la Constitución Política.

 

  • ¿Qué derechos se vulneran cuando la Isapre decide unilateralmente aumentar el precio base de mi plan de salud?

 

Se afectan el derecho constitucional a elegir el sistema de salud (artículo 19 Nº 9) y el derecho de propiedad que se tiene sobre el plan base (artículo 19 Nº 24).

 

  • ¿Cómo sé si puedo presentar un recurso de protección?

 

Debe tener el original de su carta de adecuación, el sobre en que ésta llegó con el timbre de la empresa de correos y contactarnos en un plazo menor a 30 días corridos desde que le llegó la comunicación del alza.

 

  • ¿Qué sucede si estoy dentro de plazo pero no tengo el sobre en que me llegó la carta?

 

Deberá contactarse a la brevedad con NOSOTROS.

 

  • ¿Y si estoy definitivamente fuera de plazo?

 

No se puede presentar POR AHORA el recurso. De todas maneras, contáctese con nosotros e incluiremos su nombre en nuestra base de datos y estudiaremos su caso.

 

  • ¿Qué puedo conseguir con el recurso?

 

Puede dejar sin efecto el alza del plan base de salud hasta el próximo año, lo cual representa un ahorro de muchos millones de pesos a lo largo de su vida.

 

  • ¿Cuánto demora en tramitarse?

 

Un tiempo que puede variar entre dos y cuatro meses.

 

  • ¿Qué ocurre en el tiempo intermedio?

 

Se solicita a la I. Corte una orden de no innovar, lo cual permite detener el alza mientras el recurso se está tramitando. Esto se pide junto a la presentación misma del recurso.

 

  • ¿Cuáles son las posibilidades de éxito?

 

Altísimas. Llevamos una cantidad importante de recursos tramitados, todos acogidos favorablemente para los intereses de nuestros clientes.

 

  • ¿Cuál es el costo?

 

Los honorarios de los abogados son pagados finalmente por las Isapres si resultan vencidas en el juicio.

 

 

  • ¿Pueden las Isapres, si decido iniciar esta acción judicial, sancionarme de alguna forma?

 

Bajo ningún punto de vista. El afiliado firma un contrato, con el cual se generan derechos y obligaciones para ambas partes.

 

  • ¿Debo firmar algún documento?

 

Una carta de honorarios, donde se estipula que los honorarios de los abogados serán las eventuales costas a las que la Isapre será condenada una vez acogido el recurso de protección, y un mandato judicial, a fin de representarlo ante los Tribunales de Justicia.