Divorcio de mutuo acuerdo.

En el caso de que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse y haya transcurrido un año comprobable desde el cese efectivo de la convivencia, nuestro estudio patrocina a ambos, redactando un acuerdo que regula todos los aspectos relativos a las relaciones futuras entre los cónyuges y de éstos con lo hijos. Requisitos: plazo del cese a lo menos de 1 año– Acuerdo completo y suficiente (Escritura pública)-pensión de alimentos al día en sus pagos.

Divorcio por demanda Unilateral.

En el caso de que sólo uno de los cónyuges desea divorciarse y la convivencia ha cesado hace más de tres años, no reanudándose la vida en común en el intertanto.

El demandante debe acreditar, si lo exige el otro cónyuge, que ha dado cumplimiento a su obligación de alimentos respecto del demandado y sus hijos comunes. Requisitos: plazo del cese de la convivencia a lo menos de 3 años- pensión de alimentos al día en sus pagos en caso de haber hijos.

Compensación Economica.

Si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.

El Menoscabo.

Para determinar la existencia de menoscabo económico y cuánto se pagará al cónyuge más débil, el juez deberá considerar: la duración del matrimonio y la vida en común de los cónyuges; la situación económica de ambos; la buena o mala fe, la edad y estado de salud del cónyuge beneficiario; la situación en materia de beneficios previsionales y de salud del cónyuge beneficiario; la calificación profesional del cónyuge beneficiario y sus posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboración que el cónyuge beneficiario hubiere dado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

Violencia Intrafamiliar es:

Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

¿ A qué lugar debe de asistir en caso de ser  víctima de este caso de delitos?

Al Juzgado de Familia, a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones, que tienen la obligación de acoger la denuncia y orientar a la víctima en la posterior tramitación legal.
En casos calificados, el Sernam puede asumir el patrocinio y representación de la mujer víctima de delitos de violencia intrafamiliar, siempre que sea mayor de edad y así lo requiera.

Sanciones para quienes cometen violencia intrafamiliar.

Se castigará con una multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.

Además, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas:

a) Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima.

b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.


c)
Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego.

La infracción de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor.

d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.

Pensión de alimentos.

¿Qué son las pensiones alimenticias?
Es la obligación de dar alimentos. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

¿Quiénes son beneficiarios de las pensiones alimenticias?
Los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por si mismos.

¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos?
Ambos padres en proporción a sus capacidades económicas.

¿Cómo tramito la pensión alimenticia?
En caso de separación de los padres, el cuidado de los hijos corresponde a la madre. Ella será la que los represente para efectos de obtener su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo(a) que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal. Para ello hay dos caminos:

  • Extrajudicial: Puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar la pensión de alimentos. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario o el jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. También se puede recurrir a un mediador. Luego, este documento debe presentarse ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y tenga la misma fuerza que una sentencia judicial. Así, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo, mediante el despacho de una orden de arresto u otro apremio.
  • Judicial: Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos(as), o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, debe interponerse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia del domicilio del niño(a), el que derivará a las partes a Mediación, por tratarse de una de las materias en que la ley exige someterse a dicho proceso.

¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos?
Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.