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El artículo 14 de la Ley General de Bancos, establece que la superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras debe mantener una información permanente y refundida sobre los deudores de los bancos, para el uso de las instituciones sometidas a su fiscalización.

1.- En qué casos las obligaciones deberán dejar de informarse?

Las deudas que presenten una morosidad igual o superior a 90 días, sólo se informarán si se tiene un título ejecutivo válido y vigente y siempre que se estén siguiendo las gestiones de cobro correspondiente. En el evento de ejercerse el cobro judicial, si por cualquier motivo el juicio ejecutivo se da por terminado, debe dejarse de informar la deuda y sólo se podrá incluir nuevamente si se ha obtenido un nuevo título ejecutivo.

Los títulos ejecutivos son los únicos en nuestra legislación que dan cuenta de una obligación cuyo cumplimiento puede exigirse compulsivamente.

El artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, establece que le ejecutado podrá pedir el abandono del procedimiento aún después de dictada la sentencia u omitida ésta (3 años contados desde la última gestión útil).

En estos casos se deberá enviar una carta al Gerente General del Banco o Institución Financiera de que se trate.

2.- Existe alguna responsabilidad en la entrega de la información?

El artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República, establece el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia y, en la medida que la información entregada sobre deudas no pagadas a su vencimiento no se ajuste a la entera y clara verdad, eventualmente se podía generar responsabilidad para el que proporciona la información.

El artículo 14 de la Ley General de Bancos establece penas corporales para aquellas personas que revelen el contenido de la información sobre deudores.

3.- Qué letras y pagarés no pagados a su vencimiento deben ser enviados al Boletín Comercial?

Se deben reunir los siguientes requisitos copulativos:

a) Que se trate de letras de cambio o pagarés cuya aceptación o suscripción haya sido autorizada por Notario.

b) Que el documento haya sido otorgado a la orden de un banco.

c) Que el documento no haya sido protestado por falta de pago por Notario u Oficial del Registro Civil en su caso, puesto que la obligación de los bancos de informar al Boletín los documentos no pagados a su vencimiento, sólo existirá si deciden no enviar dichos documentos para su protesto a Notaría y como alternativa de ello.

La nómina de letras de cambio y pagarés deberá enviarse semanalmente a la Cámara de Comercio de Santiago por los Bancos.

En el evento que los obligados al pago efectúen la cancelación antes del despacho de la nómina, los bancos deben excluirlos del envío.

4.- Cuándo pierde vigencia la información contenida en el Boletín de Informaciones Comerciales?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 950 de 1928, “Las publicaciones aparecidas en el Boletín de Informaciones Comerciales dejarán de tener vigencia en los siguientes casos:

a) Si se ha publicado la respectiva aclaración de acuerdo con el artículo 4º de este Decreto.

b) Si han transcurrido más de 5 años de la respectiva publicación en el referido Boletín.

2.- Desde un punto de vista civil, las acciones ejecutivas prescriben, esto es, precluye el derecho del acreedor para cobrar su crédito, en tres años desde que la obligación se ha hecho exigible. Ahora bien, existen normas especiales que determinan plazos distintos, como por ejemplo el artículo 34 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques señala que la acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado prescribe en un año contado desde la fecha del protesto.

El plazo de prescripción de las acciones ordinarias es de cinco años.

La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años y convertida en ordinaria durará solamente dos años.

3.- Qué es el Boletín de Informaciones Comerciales?

Es el banco de datos oficial de protestos y morosidades del sistema financiero/comercial y tiene por objeto yo la evaluación del riesgo crediticio. Se encuentra regulado por el D.S 950, modificado por el D.S 998 del Ministerio de Hacienda y, por la ley 19.628 modificada por la ley 19.812.

Una vez pagada una deuda se debe solicitar la devolución del documento que dio origen a la deuda, lo que es fundamental para su aclaración, en la página www.boletincomercial.cl encontraremos los requisitos para efectuar la aclaración de cheques, pagares, letras y cuotas morosas.

¿Qué es DICOM?

Es una división de la empresa privada internacional EQUIFAX que mantiene un registro de información de la actividad financiera y comercial de las personas, reune la información de la superintendencia de bancos e instituciones financieras, boletín comercial, dirección del trabajo; al respecto le es aplicable la Ley 19.628 sobre protección de los datos personales.

Pasados cinco años desde que la obligación se ha hecho exigible, la obligación publicada en DICOM o el Boletín Comercial debe ser borrada, sin embargo, para que se extinga la deuda es necesario recurrir al tribunal competente para que dicte una sentencia que la establezca.

Es importante recalcar que ninguna deuda podrá ser eliminada de DICOM si esta no es regularizada, esto es, pagada o re pactada con el acreedor.

Qué tipos de deudas existen?

1.-Deudas morosas: Son aquellas que se encuentran atrasadas en el pago entre 30 y 60 días.

2.-Deudas vencidas: Son aquellas que se encuentran atrasadas en el pago entre 61 y 90 días.

3.-Deudas castigadas: Aquellas que el atraso en el pago de la deuda supera los 91 días.