Fuero maternal

El 17 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.545, cuerpo legal  que modifica el Código del Trabajo, incorporando el permiso posnatal parental y nuevas normas sobre protección de la maternidad.

Características de la Ley 20.545:

1.- La nueva Ley mantiene el descanso de maternidad de la trabajadora correspondiente a  seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, dicho derecho no podrá renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas; el padre tiene derecho a un permiso pagado de cinco días  en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Este permiso se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad con los artículos 19 y 24 de la ley Nº 19.620. Este derecho es irrenunciable.

2.- Incorpora el descanso postnatal de dieciocho semanas cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigésima tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos.

3.- En caso de partos de dos o más niños, se incrementá el período de descanso postnatal  en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo.

4.- Cuando concurrieren simultáneamente el punto 2) y 3) la duración del descanso postnatal será la de aquel de mayor extensión.

5.- Se agrega al Código del Trabajo el artículo 197 bis, el que establece el derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual las trabajadoras recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el punto 1)

Las trabajadoras podrán reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido  y, a lo menos el cincuenta por cientro de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho, como por ejemplo: comisiones, participación, entre otras.

6.- Para que la trabajadora pueda ejercer el derecho a permiso postnatal parental, por la mitad de su jornada, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo, de lo contrario la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental completo.