Sociedad de Profesionales

Las sociedades de profesionales, son una clase especial de sociedad, las cuales tiene como régimen legal la ley de impuesta a la renta, y la circular Nº 21 del servicio de impuestos internos, del 23 de abril de 1991.

Necesariamente, deben ser compuestas por profesionales con titulo, habilitado para el ejercicio de una profesión; también pueden ser socios de estas sociedades, otras sociedades de profesionales.

Estas sociedades de profesionales, tiene como  naturaleza jurídica, ser sociedades de responsabilidad limitada, y por ende, para su constitución se deben cumplir con los requisitos propios de dicho tipo societario, a las cuales, se les aplica un régimen tributario especial que corresponde a la tributación en segunda categoría contenida en el articulo 42 Nº 2 de la ley de  la renta.

Si una sociedad de profesionales que tributan en segunda categoría de la ley de la renta lo desea, puede cambiarse a la primera categoría, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del articulo 42 Nº2, de la ley de impuesto a la renta, que dispone: sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías de profesionales podrán optar a tributar sus servicios, conforme a las disposiciones del impuesto de primera categoría.

Los documentos que deben emitir dicho contribuyente siguen siendo boletas de honorarios, agregando una frase que indique ¨sociedad de profesionales sujeta a las normas de la primera categoría, conforme al inciso 3º, del Nº3, del artículo 42 de la ley de la renta¨, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la circular Nº21, de 1991, y de los impuestos en la resolución exenta  Nº 1414 de 1978.¨

Ventajas:

Se da en la práctica que un grupo de profesionales o matrimonios de profesionales, en orden a regular los ingresos familiares, y proteger su patrimonio, optan por este tipo de sociedades, ya que, a más de lo dicho, tributan en primera categoría con una carga tributaria fija de un 17% sobre los retiros, o no estarán expuestos a una base imponible que fluctúe entre un 0 a un 40% de tributación.